Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A-1834 de 2025

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque la Corte era manifiestamente incompetente para tramitarla, en la medida en que se formuló contra un decreto presidencial de nombramiento de un funcionario público.

Al revisar el cumplimiento de los requisitos formales de procedencia del recurso encontró la Corte que no se satisfizo el de carga argumentativa.

Ello, por cuanto la actora no presentó un razonamiento dirigido a demostrar un yerro, olvido o actuación arbitraria en el auto de rechazo, sino que se limitó a reiterar los planteamientos iniciales de la demanda.

Teniendo en cuenta que el recurso impetrado no cumplió con la carga de motivación necesaria para hacerlo procedente, la Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZARLO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR , por incumplimiento del requisito de carga argumentativa, el recurso de s�plica presentado por la ciudadana Alba Daniela Antol�nez Barrios contra el Auto del 19 de septiembre de 2025 que rechaz� la demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Presidencial No. 0892 del 11 de agosto de 2025.
  2. Segundo. Proceda la Secretar�a General de la Corte Constitucional a comunicarle el contenido de esta decisi�n a la recurrente, indic�ndole que contra esta no procede recurso alguno.
  3. Tercero. En firme esta decisi�n, arch�vese el expediente. JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado No participa JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] �Por medio del cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento ordinar io�. [2] Cfr. https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=121339 [3] La transcripci�n del acto administrativo se tom� del Diario Oficial 53.209 del 11 de agosto de 2025. Al respecto, consultar el siguiente enlace: https://svrpubindc.imprenta.gov.co/diario/index.xhtml;jsessionid=7a028b02a09cdc8f7590abe7bec1 [4] Escrito de la demanda, p. 8. [5] Ibid. p. 9. [6] Ibid. p. 10. [7] Ibid. p. 14. [8] Cfr. https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=122977 [9] �Por el cual se dicta el r�gimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional�. [10] Cfr. https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=123272 [11] Escrito de s�plica, p. 4. [12] Ibid. p. 5. [13] Corte Constitucional, Sentencia C-251 de 2004. [14] Corte Constitucional, Auto 263 de 2016. Reiterado en el Auto 292 de 2020. [15] Corte Constitucional, autos 638 y 236 de 2010. Reiterados en el Auto 292 de 2020. [16] Corte Constitucional, Auto 1407 de 2025. [17] Corte Constitucional, Auto 100 de 2021. [18] Corte Constitucional, Auto 196 de 2002. En el mismo sentido, ver Autos 027 de 2021, 125 de 2020, 129 de 2005 y 196 de 2002 [19] Corte Constitucional, autos 027 de 2021, 243 de 2020, 027 de 2016, 029 de 2016 y 129 de 2005. [20] Corte Constitucional, Auto 196 de 2002. Reiterado en el Auto 585 de 2019. [21] Corte Constitucional, autos 127 de 2020, 497 de 2019, 759 de 2018, 029 de 2016, 164 de 2006, 061 de 2003 y 024 de 1997, entre otros. [22] Corte Constitucional, autos 231 de 2021, 127 de 2020, 497 de 2019, 232 de 2018 y 236 de 2017. [23] Cfr. https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=124560 [24] Escrito de s�plica, p. 5. [25] Ibid. [26] Cabe advertir que la Corte Constitucional en el Auto 124 de 2013 indic�: � Sobre el particular, la Corte ha se�alado que: �el recurso de s�plica no es el escenario para decidir aspectos relacionados con la remisi�n del expediente al juez o tribunal competente, sino que se restringe a otorgar una instancia procesal para que la Corte analice la validez de los argumentos sobre el rechazo de la demanda�. En esta providencia, en todo caso, la Corte explic� que el art�culo 6� del Decreto 2067 de 1991 �no prev� una regla de remisi�n al juez o tribunal competente, en caso [de] que el rechazo de la demanda se funde en [la] causal objeto de an�lisis [eminente incompetencia de la Corte]. Por ende, no puede sostenerse la existencia de un vac�o de regulaci�n sobre la materia, presupuesto para la aplicaci�n de alguna modalidad de renv�o normativo�. En el mismo auto, la Corte destac� que: �los requisitos formales de las demandas ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo, previstos en el Cap�tulo III del T�tulo V de la Parte Segunda del CPCA, difieren sustancialmente de los se�alados en el art�culo 2� del Decreto 2067 de 1991. Por lo tanto, el renv�o de las demandas de la referencia a la jurisdicci�n contenciosa no tendr�a por objeto garantizar el acceso a la administraci�n de justicia, ni menos a�n otorgar eficacia al derecho de contar con un debido proceso sin dilaciones injustificadas�. Dicha postura fue reiterada en el Auto 098 de 2022.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.